COMPETICION LE QUITA LA AMARILLA POR EL PENALTI SEÑALADO A MANDI


El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha estimado las alegaciones previas remitidas por el Sporting y le retira la tarjeta amarilla que le fue mostrada el pasado domingo a Mandi en el Estadio de Gran Canaria en la acción en la que el árbitro estimó penalti. “… la prueba aportada permite en efecto apreciar de manera patente y más allá de toda duda razonable que el jugador amonestado no realiza la acción descrita en el acta, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la amonestación mostrada”, dice la resolución del Comité.

El árbitro había puesto en el acta: “En el minuto 82 el jugador (4) Sosa Peña, Armando, fue amonestado por el siguiente motivo: sujetar a un adversario en la disputa del balón”. Al producirse dentro del área la inexistente acción, señaló penalti, lo que supuso el segundo tanto canario, que otorgó la victoria a los locales.

COMITÉ DE COMPETICIÓN (Expediente nº 351 – 2013/2014) 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 30 de marzo de 2014 entre los clubs UD Las Palmas SAD y Real Sporting de Gijón SAD, adopta la siguiente 
RESOLUCIÓN  -  ANTECEDENTES:  
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Sporting de Gijón SAD: En el minuto 82 el jugador (4) Sosa Peña, Armando fue amonestado por el siguiente 
motivo: sujetar a un adversario en la disputa del balón”. 
 
Segundo.- En tiempo y forma el club Real Sporting de Gijón SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica. 
FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Primero.- El Real Sporting de Gijón SAD formula escrito de alegaciones en las que, respecto a la amonestación mostrada en el minuto 82 del encuentro a su jugador don Armando Sosa Peña, manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña resulta que el jugador amonestado no comete ningún tipo de 
infracción, en cuanto es el jugador contrario quien se deja caer, llevando a engaño al colegiado. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada amonestación. 
Segundo.- Este Comité de Competición sostiene de forma reiterada que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige, según establecen los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, la aportación de una prueba que acredite de forma inequívoca la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la clara arbitrariedad en la redacción de aquélla. En este caso, la prueba aportada permite, en efecto, apreciar de manera patente y más allá de toda duda razonable, que el jugador amonestado no realiza la acción descrita en el acta, por lo que procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efecto la amonestación mostrada. 
 
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición  ACUERDA:  Dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral de la que fue objeto el jugador del Real Sporting de Gijón SAD, D. ARMANDO SOSA PEÑA. 
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.


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