DURO CASTIGO PARA JUAN OTERO, DELANTERO DEL SPORTING, QUE SE PERDERA POR SANCION LOS PARTIDOS ANTE EL HUESCA Y EL ALBACETE


El comite de competición de la RFEF ha castigado duramente a Juan Otero. El atacante colombiano del Sporting ha sancionado con 2 partidos, por lo que se perderá los dos próximos encuentros de liga ante la Sociedad Deportiva Huesca y el Albacete Balompie.

Juan Otero vio la tarjeta roja directa, después de sufrir una falta del jugador del Eibar, Peru, y al caer el atacante cafetero suelta las piernas hacia adelante, sin tocar al jugador armero, el arbitró del encuentro, Germán Cid Camacho, en directo pito la falta a favor del Sporting, pero el VAR intervino diciéndole al colegiado que fuera al televisor para ver la jugada con mas detenimiento, y al observarla decide sacar la tarjeta roja al jugador colombiano. Posteriormente en el acta del encuentro se puede leer: "Por golpear con sus pies en la cadera de un adversario, sin estar el balón en disputa y con uso de fuerza excesiva tras haber recibido una falta de éste, sin causar lesión".

El comunicado de la RFEF afirma que: "2 partidos de suspensión por producirse de manera violenta al margen del juego., no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD.. (Artículo: 130.2)".

Sobre las alegaciones previas: "Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportadas por el Real Sporting de Gijón SAD, respecto a la expulsión impuesta en el minuto 82 del encuentro al jugador D. Juan Ferney Otero Tovar este Comité de Disciplina considera lo siguiente:

Primero.- El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resultaría que la infracción imputada al jugador expulsado no existe, en cuanto la conducta descrita en el acta no se corresponde con la realidad de lo ocurrido, pues el jugador expulsado no realiza un golpeo activo, voluntario y dirigido, sino que se produce lo que se denomina “un estiramiento natural de la pierna”, consecuencia de su derribo previo, sin inercia ni gesto técnico de golpeo y sin el “follow through” propio de una patada. Se añade que el hecho de haber recibido una falta previa y que nos es causar lesión resultan compatibles con la inexistencia de fuerza excesiva. Tras desarrollar de forma detallada estos argumentos, solicita el alegante que se estimen sus alegaciones por no quedar acreditada la conducta merecedora de expulsión directa en los términos reflejados en el acta arbitral y, subsidiariamente, para el caso de apreciarse infracción, que en aplicación del artículo 121.1 del Código Disciplinario de la RFEF se imponga la sanción de un partido de suspensión.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Disciplina el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

Tercero. No concurre a juicio de este Comité ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que el atento examen por este Comité de las imágenes aportadas no permite apreciar de forma inequívoca que no exista la conducta descrita en el Acta, pues tales imágenes no son completas y no permiten apreciar el lance del juego en su integridad, y en particular la acción que determina la expulsión del jugador del club alegante. Adicionalmente, reconociendo el propio Club alegante la existencia del contacto entre los dos jugadores, no puede este Comité sustituir el criterio del colegiado en la apreciación de si concurre o no la infracción sancionada, o si concurre o no fuerza excesiva, por el criterio valorativo, sin duda muy respetable, del club alegante, ni por el que pudiera tener el propio Comité. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas, considerando el hecho reflejado en el acta como subsumible en la infracción tipificada en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, así como la sanción del mismo en su grado mínimo, con dos partidos de suspensión". 

 

 

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